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Código Municipal Artículo 102 B Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código Municipal Tamaulipas
Artículo 102 B.

Los contribuyentes habituales u ocasionales no podrán iniciar la función en su espectáculo si no han pagado el impuesto correspondiente a la función del día o días anteriores. Los municipios del Estado a través de sus Tesorerías respectivas, están facultados para suspender la función y para clausurar el local donde se celebre el espectáculo, en los casos en que no se pague el impuesto.

La clausura se realizará sellando las puertas de acceso al local en que se celebre el espectáculo y tendrá el carácter de provisional. La clausura sólo se levantará cuando se pague el impuesto y los accesorios causados



Estado de Tamaulipas Artículo 102 B Código Municipal
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


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